Concurso de acreedores

Gesconcursalia | Abogados Concursales

¿Qué es el concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es el procedimiento que el legislador ha previsto como instrumento procesal para ayudar al empresario que se encuentra en situación de insolvencia. Y se encuentra en situación de insolvencia cuando no puede, o prevé que en un plazo de dos meses no va a poder , hacer frente al pago corriente de sus obligaciones. Es decir, la insolvencia se produce cuando el empresario no puede pagar a sus vencimientos las obligaciones que ha adquirido en el ejercicio de su actividad social. Esta situación puede superarse con la inyección de dinero en la sociedad por vía de recursos ajenos, como la concesión de una línea de crédito por una entidad financiera o por recursos propios, aumentando el capital social o con prestamos participativos o sencillamente, con prestamos de los socios a la sociedad. Si se puede acudir a cualquiera de estas soluciones, cuyo denominador común es que con cualquiera de ellos se aporta tesorería a la sociedad, habremos solucionado el problema de la insolvencia y podremos atender los pagos a sus vencimientos.

Pero si estas soluciones no están a nuestro alcance, como intensamente se ha demostrado en estos últimos años de crisis, la solución hay que buscarla en el concurso de acreedores. En esta situación es altamente recomendable acudir a un equipo de abogados del concurso de acreedores. Es importante entender que no es una solución que la ley propone al empresario deudor para que éste decida si le conviene o no , sino que es, además de un derecho, una obligación. Más adelante se contemplan algunos de los beneficios que la Ley Concursal otorga a quien en situación de insolvencia solicita su declaración de concurso voluntario. La sanción por incumplimiento de la obligación de presentar concurso voluntario de acreedores va desde la inhabilitación para administrar sociedades mercantiles hasta la derivación al/los administradores de la sociedad de la deuda no resuelta con los activos de la sociedad. En Román paladino: el juez puede condenar a los administradores de la sociedad deudora al pago del déficit patrimonial; o lo que es lo mismo, al pago de aquella cantidad que, una vez vendidos todos los bienes de la sociedad y pagados con su resultado una parte de la deuda, compone el resto de la deuda no satisfecha y esta cantidad deberá pagarla el administrador de la sociedad.

Una vez solicitada por los abogados del concurso de acreedores la solicitud de Concurso Acreedores en Madrid, Barcelona, Valencia o cualquier otra capital de provincia, el Juzgado de lo Mercantil deberá proveer en el plazo de un día (actualmente y por la situación de saturación de los Juzgados de lo Mercantil puede llegar a los dos meses). En la resolución que acuerde declarar la situación de Concurso de Acreedores voluntario, se adoptaran diferentes medidas, entre ellas la designación de un administrador concursal. Se determinaran igualmente los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor dentro del Concurso de Acreedores. En este caso, y por ser un Concurso Acreedores voluntario, se conservaran todas las facultades de administración y disposición, si bien deberán ser autorizadas por la administración concursal, que será el órgano responsable de determinar qué operaciones propias del trafico de su actividad quedan autorizadas de manera general y aquellas otras que precisan de su intervención.

PRINCIPALES EFECTOS DE LA SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEORES

No podrán iniciarse ejecuciones contra la empresa declarada en Concurso de Acreedores, ya sean judiciales consecuencia de procedimientos administrativos o tributarios. Por tanto, se evitará la pérdida de valor del patrimonio realizado en subasta pública y también la imposición de recargos e intereses que en la práctica incrementan muy notablemente el pasivo de la sociedad en Concurso de Acreedores.

  • Igualmente se evita la ejecución hipotecaria de bienes afectos a la actividad empresarial del deudor, por lo que mientras dure el concurso, con un plazo máximo de un año, no podrán realizarse subastas sobre estos bienes.
  • Mientras dure el concurso, se suspenderá el devengo de intereses legales o convencionales.
  • No se podrán tramitar demandas civiles o laborales ante un Juez distinto al del concurso y de admitirse, serán nulas todas las actuaciones. Los juicios ya iniciados se acumularan al concurso.
  • Queda prohibida la compensación de créditos, de forma que el concursado podrá reclamar lo debido por terceros sin que estos puedan alegar compensación de deudas.

FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:

FASE PRIMERA. FASE COMUN

Auto de declaración de Concurso de Acreedores.

  • En este momento procesal, el Concurso de Acreedores produce todos sus efectos, paralizando las ejecuciones pendientes, impidiendo la presentación de nuevas demandas, suspendiendo el devengo de intereses, impidiendo así malbaratar el patrimonio a instancia de uno solo de los acreedores.
  • Se publicará la declaración de Concurso de Acreedores en los Boletines Oficiales y periódicos de mayor circulación que exija el Juzgado de lo Mercantil y se inscribirá en el Registro Mercantil.
  • Los acreedores se tienen que someter al Concurso de Acreedores impidiéndoles el ejercicio de cualquier acción individual.

Entra en funciones el Administrador Concursal.

  • Intervendrá en los actos que deba realizar el administrador de la sociedad declarada en Concurso de Acreedores. Redactará un Informe que contendrá un análisis de la Memoria presentada con la solicitud de Concurso de Acreedores y del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores, todo ello en el plazo de un mes, aunque podrá autorizarse una prorroga por el Juez del Concurso de Acreedores no superior a quince días.
  • Este informe se comunicara al Juez y deberá publicarse su comunicación en boletines y periódicos. Hay un plazo de 10 días para que cualquier interesado pueda impugnar la Lista de acreedores y el Inventario.
  • El plazo para llegar a este momento del concurso, si se cumple que no haya habido impugnaciones y que el Juzgado de lo Mercantil respete los plazos legales, no debería ser superior a tres o cuatro meses.

FASE SEGUNDA.

Caben dos posibilidades dentro de esta fase del Concurso de Acreedores: propuesta de Convenio o Liquidación.

PROPUESTA DE CONVENIO

Transcurrido el anterior plazo y dentro de los 15 días siguientes (si no ha habido impugnaciones), el Juez del Concurso de Acreedores dictará auto poniendo fin a la Fase Común del Concurso de Acreedores, abriendo la de Convenio y convocando Junta de acreedores para la aprobación del Convenio en el plazo máximo de tres meses.

  • El convenio podrá proponer el pago a los acreedores ordinarios del 50% del importe de sus créditos en el plazo máximo de cinco años desde su aprobación, contando, a efectos de su cumplimiento, con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad empresarial. A estos efectos deberá acompañarse un Plan de pagos y un Plan de viabilidad.
  • Para la aprobación del convenio propuesto en el ámbito del Concurso de Acreedores será necesario el voto del 50% del pasivo ordinario. (Seguridad Social y Hacienda pueden no aceptar esta propuesta en cuyo caso habría que negociar otra distinta, si bien les afectará en la parte de sus créditos con clasificación de Ordinario). El Administrador Concursal deberá presentar una evaluación de la propuesta de Convenio.
  • Si se acepta la propuesta de Convenio por los acreedores del Concurso de Acreedores, se someterá al Juez para su aprobación. Si no hay acreedores que formulen oposición el Juez dictara sentencia aprobando el Convenio que deberá ser publicada en periódicos y edictos. Hecha firme la sentencia cesaran los efectos del Concurso y también cesará el Administrador Concursal.

Si no hay impugnaciones ni recursos se debería llegar a este momento en un plazo de 8 a 10 meses desde que se presento la solicitud.

APERTURA DE LIQUIDACION

Finalizada la fase común del Concurso de Acreedores, y una vez trascurridos los plazos para la impugnación de la Lista de acreedores y del Inventario, estaremos en condiciones de solicitar en su caso la liquidación (aunque la LC permite incluso interesar su apertura desde la propia solicitud de Concurso de Acreedores).

Una vez solicitada y trascurridos quince días desde la expiración del plazo para la impugnación de aquellos documentos, el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del Concurso de Acreedores, abriendo la fase de liquidación, que se cumplirá de acuerdo al Plan de Liquidación que haya presentado la Administración Concursal.

En principio la liquidación no puede exceder de un año, pero la dificultad de realizar los activos podrá demorar esta fase

FASE TERCERA. FINALIZACION DEL CONCURSO DE ACREEDORES.

Una vez que se haya cumplido el Convenio se presentará ante el Juzgado un informe con la justificación de su cumplimiento, que si lo estima cumplido dictara auto declarándolo así.

Se deberá publicar este auto en periódicos y boletines. Una vez Firme este auto, el Juez dictara nuevo auto de conclusión del Concurso de Acreedores que pondrá fin al procedimiento quedando ya definitivamente liberados de las deudas de la sociedad.

Este auto de conclusión del Concurso de Acreedores deberá publicarse por edictos en periódicos y boletines. A este momento llegaremos aproximadamente en 24 meses.

Si nos hayamos en fase de liquidación, una vez ejecutado el Plan de Liquidación se procederá al pago de los créditos según su calificación.

Abogados Concurso Acreedores: Madrid, Barcelona y Valencia