¿Qué es el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores es el procedimiento que el legislador ha previsto como instrumento procesal para ayudar al empresario que se encuentra en situación de insolvencia. Y se encuentra en situación de insolvencia cuando no puede, o prevé que en un plazo de dos meses no va a poder , hacer frente al pago corriente de sus obligaciones. Es decir, la insolvencia se produce cuando el empresario no puede pagar a sus vencimientos las obligaciones que ha adquirido en el ejercicio de su actividad social. Esta situación puede superarse con la inyección de dinero en la sociedad por vía de recursos ajenos, como la concesión de una línea de crédito por una entidad financiera o por recursos propios, aumentando el capital social o con prestamos participativos o sencillamente, con prestamos de los socios a la sociedad. Si se puede acudir a cualquiera de estas soluciones, cuyo denominador común es que con cualquiera de ellos se aporta tesorería a la sociedad, habremos solucionado el problema de la insolvencia y podremos atender los pagos a sus vencimientos.
Pero si estas soluciones no están a nuestro alcance, como intensamente se ha demostrado en estos últimos años de crisis, la solución hay que buscarla en el concurso de acreedores. En esta situación es altamente recomendable acudir a un equipo de abogados del concurso de acreedores. Es importante entender que no es una solución que la ley propone al empresario deudor para que éste decida si le conviene o no , sino que es, además de un derecho, una obligación. Más adelante se contemplan algunos de los beneficios que la Ley Concursal otorga a quien en situación de insolvencia solicita su declaración de concurso voluntario. La sanción por incumplimiento de la obligación de presentar concurso voluntario de acreedores va desde la inhabilitación para administrar sociedades mercantiles hasta la derivación al/los administradores de la sociedad de la deuda no resuelta con los activos de la sociedad. En Román paladino: el juez puede condenar a los administradores de la sociedad deudora al pago del déficit patrimonial; o lo que es lo mismo, al pago de aquella cantidad que, una vez vendidos todos los bienes de la sociedad y pagados con su resultado una parte de la deuda, compone el resto de la deuda no satisfecha y esta cantidad deberá pagarla el administrador de la sociedad.