CONCURSO DE ACREEDORES

Gesconcursalia

Expertos en derecho concursal

Su mejor opción si está buscando expertos en concursos de acreedores

Gesconcursalia es, con seguridad, la firma que acumula más experiencia en el tratamiento de concursos de acreedores. Fue fundada en Madrid en 1989 por el Letrado don Fernando Soler Rodríguez y desde entonces hasta la actualidad ha sido un referente fundamental para todas aquellas empresas que atraviesan una situación de insolvencia, lo que nos ha llevado, en los últimos treinta años, a gestionar cientos de procedimientos concursales con un 99% de porcentaje de éxito.

¿Cómo hemos conseguido esto? Pues sencillamente desarrollando una vocación de ayuda y apoyo al tejido empresarial español y a los emprendedores de negocios, auténticos héroes capaces de generar riqueza y trabajo en nuestro país.

¿Estás en esta situación y necesitas un abogado para concurso de acreedores?

No siempre los planes de negocio se desarrollan según están previstos y lamentablemente en muchas ocasiones y a pesar de los esfuerzos de sus administradores, no consiguen entrar en beneficios o habiendo entrado terminan en la senda de pérdidas y es entonces cuando comienzan a surgir problemas de solvencia.

Es decir, la empresa no consigue atender de forma regular y a sus vencimientos, los pagos a los que se ha comprometido con sus proveedores, con sus trabajadores, con los bancos que han financiado el negocio, y con los organismos públicos en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

El emprendedor se ve envuelto en una espiral de impagados que no consigue resolver porque los bancos ya no se fían y no quieren seguir financiándole. Además en esta situación es muy difícil encontrar apoyos de nuevos socios que aporten capital a la empresa y el empresario ya ha agotado su capacidad de aportar más dinero al negocio.

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Ayudamos a solventar los problemas de nuestros clientes

Todos estos síntomas ponen de manifiesto la situación de insolvencia de la empresa que llegado este momento, solo tiene dos posibilidades:

Concurso de acreedores de Liquidación

La primera y más deseable para todos los implicados, es la de conseguir la continuidad de la empresa negociando con la totalidad de los acreedores un Plan de Pagos, una formula que permita atender sus impagados mediante una quita del importe de los créditos adeudados acompañada de un plazo de espera.

Esto sucederá cuando el negocio sea viable porque la empresa tiene una actividad negocial que es buena y potencialmente puede continuar en el mercado, pero que se ve lastrada por una deficiencia financiera que puede ser reestructurada, permitiendo así salir de la crisis en la que se ha visto inmersa y volver a resultados positivos. Es difícil, pero se puede conseguir. Ya lo hemos hecho otras veces, apoyando a estos valientes empresarios que no quieren abandonar una empresa a la que han dedicado tanto esfuerzo.

Concurso de Acreedores con Convenio

Pero, si analizada la empresa, no es posible esta solución, el empresario deberá en todo caso liquidar su negocio mediante el mecanismo del concurso de acreedores, solicitando su declaración de concurso ante los Juzgados Mercantiles y llevar a cabo una liquidación ordenada de su patrimonio con el fin de atender en lo posible todo el pasivo generado.

Esto liberará al emprendedor de la posibilidad de tener que atender con su patrimonio la deuda de la empresa, pues ha cumplido con sus obligaciones mercantiles y ha actuado conforme se le exige por la ley ante la situación de insolvencia.

Preguntas frecuentes

Desde Gesconcursalia hemos querido aclarar las dudas que a cualquier empresario le surgen cuando no puede pagar las deudas generadas por su empresa. ¿Hay solución? ¿Tendré que pagar yo las deudas de la sociedad?¿Puedo cerrar la empresa con deudas?¿Cuánto cuesta un concurso de acreedores?¿Puede Hacienda derivarme la responsabilidad?

I
El Concurso de Acreedores se concibe como un beneficio para el deudor común.
II
El Concurso de Acreedores es un instrumento jurídico que el empresario puede utilizar para gestionar sus impagados, permitiendo conseguir una quita o reducción sin contraprestación de hasta el 50% de lo adeudado.
III
El Concurso de Acreedores permite obtener una refinanciación gratuita, es decir sin intereses, de la deuda total y hasta cinco años.
IV
Si bien el objeto del Concurso de Acreedores no es el saneamiento de las empresas, si que permite, a través de un convenio, conseguir su continuidad cuando sea total o parcialmente viable.
V
El Concurso de Acreedores es un procedimiento muy flexible que permite pasar de la solución de convenio y por tanto de continuidad, a la liquidación de la empresa si durante el proceso se observa la imposibilidad de continuación. Esto reduce los gastos procesales al no tener que abrir otro procedimiento concursal.
VI
La cuantificación de los derechos de los administradores concursales en el Concurso de Acreedores por el sistema de arancel ha supuesto un claro abaratamiento del proceso y lo sitúa al alcance de cualquier pyme que esté o prevea un estado de insolvencia.
VII
El Concurso de Acreedores permite paralizar todas las acciones individuales promovidas por los acreedores e incluso la paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones hipotecarias. Este beneficio concedido por la LC al deudor común permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en trámite y presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.
VIII
El Concurso de Acreedores es un beneficio para el deudor, pero también es una obligación que la LC prevé para aquellas empresas que estén en una situación tal que no puedan atender el pago corriente de sus obligaciones. El incumplimiento de esta obligación lleva importantes sanciones para los administradores de forma que se les puede impedir ejercer el cargo de administrador de esa o de cualquier otra empresa de dos a quince años y ser condenados a pagar personalmente la totalidad de la deuda de la empresa.
IX
La LC establece un plazo de dos meses para que el empresario deudor presente la solicitud judicial de Concurso de Acreedores desde que conoció o debió conocer esta situación. Presume que conoció esta situación cuando se haya producido un sobreseimiento general de pagos, cuando existan embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor, si se ha alzado o liquidado apresuradamente su patrimonio o si ha dejado de atender el pago de obligaciones tributarias, de cuotas de la Seguridad Social o de salarios o indemnizaciones de las tres meses últimas mensualidades. Las sanciones por no solicitar en plazo la declaración de concurso son las enumeradas en el ordinal anterior.
X
El Concurso de Acreedores puede ser declarado fortuito o culpable, sin que esta calificación sea vinculante para la jurisdicción penal. Se considerará culpable si ha incumplido la obligación de llevar correctamente su contabilidad, o si lleva doble contabilidad, o cuando se haya alzado el deudor con todos o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o si hubieran salido fraudulentamente bienes de su patrimonio, o cuando antes del concurso haya simulado una situación patrimonial ficticia, o si ha acompañado a la solicitud de concurso documentos falsos, o con inexactitud grave o cuando la liquidación de la sociedad se haya acordado por incumplimiento del convenio debido a causas imputables al concursado.

Parece lógico que lo primero que debemos aclarar es que es el proceso concursal. No te agobiaremos con cuestiones técnicas, solo lo necesario para que puedas captar como te podemos ayudar cuando la empresa no puede pagar sus deudas.

Más información

Esta es la mayor preocupación de un empresario. Ya lo has intentado todo pero los bancos ya no te financian, has reducido los gastos generales de explotación pero aún así no generas suficiente cash flow para atender tus pagos. No te preocupes, podemos ayudarte en cualquiera de estas circunstancias.

¡Gran pregunta! Sobre todo si precisamente tu problema es que la empresa carece de liquidez. Quizá podamos resolver juntos esta cuestión, pero antes veamos cuales son los costes de un Concurso de Acreedores.

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Sin duda. Lo más importante es que te pongas en buenas manos; no basta con buscar un buen abogado, además es necesario que tenga años o incluso décadas de experiencia en el procedimiento concursal.
Nosotros la tenemos.

Estos son algunos de los más de 200 procesos concursales que hemos tramitado.

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Muchos. Desde su declaración judicial, ya nadie podrá demandar a la empresa exigiendo el pago de su deuda. Más importante, se paralizan las ejecuciones sobre los bienes de la sociedad. Los acreedores ya no podrán reclamar intereses. Podrás solicitar a tus acreedores una quita de la deuda o un plazo largo para atender su pago. O las dos cosas.

Si no solicita su declaración de concurso en tiempo y forma, sus acreedores podrán solicitar judicialmente su responsabilidad por el pago de las deudas de la sociedad y dirigirse directamente contra su patrimonio personal.

Finalmente, si se encuentra en esta situación, le rogamos encarecidamente que se ponga en nuestras manos y se auxilie de toda nuestra experiencia. Póngase en contacto con nosotros y seguro que encontraremos la solución.

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