Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

Antes de iniciar un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad es fundamental comprobar con rigor si se cumplen los requisitos legales. Presentar un expediente sin viabilidad sólo genera frustración, pérdida de tiempo y costes innecesarios. Estos son los puntos clave que revisamos en el despacho en cada caso.

1. Situación de insolvencia real

La persona debe encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, no puede atender de forma regular el pago de sus deudas. No basta con tener muchas deudas, sino que debe existir una imposibilidad objetiva de cumplir con los pagos según vencen.

Para acreditarlo analizamos nóminas, declaraciones de IRPF, cuotas de autónomos, contratos de trabajo, movimientos bancarios y cualquier otra documentación que permita demostrar que la carga de deuda es inasumible.

2. Buena fe del deudor

La buena fe es un concepto jurídico que se concreta en varios requisitos: no haber sido condenado por determinados delitos económicos, no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas, no haber generado la deuda de forma fraudulenta y colaborar con el Juzgado aportando toda la información necesaria.

En la práctica, esto implica aportar documentación completa, responder a los requerimientos y no ocultar bienes, ingresos o créditos. Cualquier ocultación puede poner en peligro la exoneración final.

3. Intento de acuerdo previo

La normativa exige, con carácter general, haber intentado previamente un acuerdo con los acreedores o, al menos, haber analizado esta posibilidad. En la práctica, este intento puede canalizarse de diferentes formas según la normativa aplicable en cada momento.

Aunque muchos acuerdos no llegan a buen puerto, este paso demuestra al Juzgado la voluntad del deudor de buscar soluciones pactadas antes de recurrir a la exoneración judicial.

4. Documentación suficiente y ordenada

Contar con una documentación clara y bien estructurada marca una gran diferencia. Relación de acreedores, contratos, sentencias, notificaciones de embargo, certificados de deuda… todo ello sirve para que el procedimiento avance con fluidez y sin sorpresas.

En nuestro despacho ayudamos a preparar este “dossier” de forma completa, verificando que los datos coinciden y que no falta ninguna pieza importante antes de presentar la solicitud.

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