En general significa que si acreedor de la sociedad es al mismo tiempo deudor de esta, (p.ej. cliente y proveedor) no se podrán compensar las partidas deudoras y acreedoras, es decir que tendrá que pagar lo que debe a la sociedad concursada sin que ésta tenga otra obligación que reconocer su deuda y pagarla en la misma cuantía y condiciones que los demás créditos.