Si se da el presupuesto objetivo, es decir, si prueba la imposibilidad del deudor de hacer frente a sus obligaciones de pago, la existencia de embargos que afecten a la generalidad de su patrimonio, el impago de deudas tributarias o de seguridad social o de salarios o indemnizaciones durante los tres meses anteriores a la declaración de Concurso de Acreedores . El acreedor que inicie el expediente tendrá el privilegio de ser considerado una cuarta parte de su crédito como crédito con privilegio general.