Si la sociedad deudora no supera el millón de euros de pasivo y la legislación mercantil permite al concursado la formulación de balance abreviado, podrá presentar lo que la Ley denomina Concurso de Acreedores de acreedores abreviado. Supone un importante ahorro de costes porque solo se designara a un administrador concursal en lugar de los tres del procedimiento ordinario.