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LEGISLACIÓN:

La nueva Ley Concursal persigue como dice su exposición de motivos "satisfacer una aspiración profunda y largamente sentida en el Derecho patrimonial español".

Las razones que han llevado a esta reforma han sido el arcaísmo, inadecuación a la realidad social y económica, dispersión, predominio de determinados intereses particulares en detrimento de otros generales y del principio de igualdad de tratamiento de los acreedores, entre otras.

Esta reforma se ha suscrito con un amplio consenso en su tramitación parlamentaria (ver todo el proceso), aprobada el pasado 11 de junio de 2003, y viene a introducir innovaciones importantes en un proceso concursal nuevo, que entró en vigor en septiembre de 2004.

La Reforma Concursal se articula en dos leyes: la Ley Orgánica para la Reforma Concursal y la Ley Concursal. La primera se centra en la definición de las circunstancias en que puedan producirse las limitaciones de los derechos del deudor en el marco de un proceso concursal y la segunda articula el nuevo sistema formativo que regirá las distintas situaciones de concurso.

Legislación actual:

Anteriormente el régimen jurídico de las quiebras se integraba por normas del Código de Comercio de 1829, de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y del Código de Comercio de 1885, mientras que la disciplina de la suspensión de pagos se recogía en la conocida Ley de Suspensión de Pagos de julio de 1922. Esta última fue promulgada con carácter provisional, porque se dictó para resolver un caso concreto, pero ha llegado a convertirse en una pieza básica de nuestro Derecho concursal gracias a la flexibilidad de su regulación.

La situación del Derecho concursal español se agravaba, con la vigencia de un buen número de artículos de nuestro primer Código de Comercio, promulgado por Fernando VII en mayo de 1829, en virtud de la invocación que de ellos hace la Ley de Enjuiciamiento Civil de 3 de febrero de 1881, anterior al Código de Comercio de 22 de agosto de 1885 y vigente en esta materia, conforme a la Disposición derogatoria única, nº 11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Las modificaciones legislativas fueron muy parciales y limitadas a materias concretas, lo que, lejos de mejorar el sistema concursal, contribuyo a complicarlo con mayor dispersión de normas especiales y excepcionales, no siempre fundadas en criterios de justicia.

Antigua legislación:
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