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EL CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO:

SOLICITUD DE CONCURSO DE CONCURSO DE ACREEDORES: La previsión para preparar la solicitud de concurso y toda la documentación necesaria es de tres a cuatro semanas.

Una vez presentada la solicitud de

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, el Juzgado de lo Mercantil deberá proveer en el plazo de un día (actualmente y por la situación de saturación de los Juzgados de lo Mercantil puede llegar a los dos meses). En la resolución que acuerde declarar la situación de

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voluntario, se adoptaran diferentes medidas, entre ellas la designación de un administrador concursal, si el pasivo del

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no alcana los diez millones de euros, y tres si lo supera, y se determinaran los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor dentro del

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. En este caso, y por ser un

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voluntario, se conservaran todas las facultades de administración y disposición, si bien deberán ser autorizadas por la administración concursal, que será el órgano responsable de determinar qué operaciones propias del trafico de su actividad quedan autorizadas de manera general y aquellas otras que precisan de su intervención.

PRINCIPALES EFECTOS DE LA SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEORES

No podrán iniciarse ejecuciones contra la empresa declarada en

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, ya sean judiciales consecuencia de procedimientos administrativos o tributarios. Por tanto, se evitará la pérdida de valor del patrimonio realizado en subasta pública y también la imposición de recargos e intereses que en la práctica incrementan muy notablemente el pasivo de la sociedad en

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.
  • Igualmente se evita la ejecución hipotecaria de bienes afectos a la actividad empresarial del deudor, por lo que mientras dure el concurso, con un plazo máximo de un año, no podrán realizarse subastas sobre estos bienes.
  • Mientras dure el concurso, se suspenderá el devengo de intereses legales o convencionales.
  • No se podrán tramitar demandas civiles o laborales ante un Juez distinto al del concurso y de admitirse, serán nulas todas las actuaciones. Los juicios ya iniciados se acumularan al concurso.
  • Queda prohibida la compensación de créditos, de forma que el concursado podrá reclamar lo debido por terceros sin que estos puedan alegar compensación de deudas.


FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:

FASE PRIMERA. FASE COMUN

Auto de declaración de

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.

  • En este momento procesal, el

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    produce todos sus efectos, paralizando las ejecuciones pendientes, impidiendo la presentación de nuevas demandas, suspendiendo el devengo de intereses, impidiendo así malbaratar el patrimonio a instancia de uno solo de los acreedores.
  • Se publicará la declaración de

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    en los Boletines Oficiales y periódicos de mayor circulación que exija el Juzgado de lo Mercantil y se inscribirá en el Registro Mercantil.
  • Los acreedores se tienen que someter al

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    impidiéndoles el ejercicio de cualquier acción individual.
Entra en funciones el Administrador Concursal.
  • Intervendrá en los actos que deba realizar el administrador de la sociedad declarada en

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    .
  • Redactará un Informe que contendrá un análisis de la Memoria presentada con la solicitud de

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    y del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores, todo ello en el plazo de un mes, aunque podrá autorizarse una prorroga por el Juez del

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    no superior a quince días.
  • Este informe se comunicara al Juez y deberá publicarse su comunicación en boletines y periódicos. Hay un plazo de 10 días para que cualquier interesado pueda impugnar la Lista de acreedores y el Inventario.
  • El plazo para llegar a este momento del concurso, si se cumple que no haya habido impugnaciones y que el Juzgado de lo Mercantil respete los plazos legales, no debería ser superior a tres o cuatro meses.
FASE SEGUNDA.

Caben dos posibilidades dentro de esta fase del

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: propuesta de Convenio o Liquidación

PROPUESTA DE CONVENIO

Transcurrido el anterior plazo y dentro de los 15 días siguientes (si no ha habido impugnaciones), el Juez del

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dictará auto poniendo fin a la Fase Común del

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, abriendo la de Convenio y convocando Junta de acreedores para la aprobación del Convenio en el plazo máximo de tres meses.
  • El convenio podrá proponer el pago a los acreedores ordinarios del 50% del importe de sus créditos en el plazo máximo de cinco años desde su aprobación, contando, a efectos de su cumplimiento, con los recursos que genere la continuación, total o parcial, de la actividad empresarial. A estos efectos deberá acompañarse un Plan de pagos y un Plan de viabilidad.
  • Para la aprobación del convenio propuesto en el ámbito del

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    será necesario el voto del 50% del pasivo ordinario. (Seguridad Social y Hacienda pueden no aceptar esta propuesta en cuyo caso habría que negociar otra distinta, si bien les afectará en la parte de sus créditos con clasificación de Ordinario). El Administrador Concursal deberá presentar una evaluación de la propuesta de Convenio.
  • Si se acepta la propuesta de Convenio por los acreedores del

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    , se someterá al Juez para su aprobación. Si no hay acreedores que formulen oposición el Juez dictara sentencia aprobando el Convenio que deberá ser publicada en periódicos y edictos. Hecha firme la sentencia cesaran los efectos del Concurso y también cesará el Administrador Concursal.
Si no hay impugnaciones ni recursos se debería llegar a este momento en un plazo de 8 a 10 meses desde que se presento la solicitud.

APERTURA DE LIQUIDACION

Finalizada la fase común del

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, y una vez trascurridos los plazos para la impugnación de la Lista de acreedores y del Inventario, estaremos en condiciones de solicitar en su caso la liquidación (aunque la LC permite incluso interesar su apertura desde la propia solicitud de

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).

Una vez solicitada y trascurridos quince días desde la expiración del plazo para la impugnación de aquellos documentos, el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del

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, abriendo la fase de liquidación, que se cumplirá de acuerdo al Plan de Liquidación que haya presentado la Administración Concursal.

En principio la liquidación no puede exceder de un año, pero la dificultad de realizar los activos podrá demorar esta fase

FASE TERCERA. FINALIZACION DEL CONCURSO DE ACREEDORES

Una vez que se haya cumplido el Convenio se presentará ante el Juzgado un informe con la justificación de su cumplimiento, que si lo estima cumplido dictara auto declarándolo así.

Se deberá publicar este auto en periódicos y boletines. Una vez Firme este auto, el Juez dictara nuevo auto de conclusión del

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que pondrá fin al procedimiento quedando ya definitivamente liberados de las deudas de la sociedad.

Este auto de conclusión del

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deberá publicarse por edictos en periódicos y boletines. A este momento llegaremos aproximadamente en 24 meses.

Si nos hayamos en fase de liquidación, una vez ejecutado el Plan de Liquidación se procederá al pago de los créditos según su calificación.

DECÁLOGO CONCURSAL

I

El

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se concibe como un beneficio para el deudor común.

II

El

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es un instrumento jurídico que el empresario puede utilizar para gestionar sus impagados, permitiendo conseguir una quita o reducción sin contraprestación de hasta el 50% de lo adeudado.

III

El

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permite obtener una refinanciación gratuita, es decir sin intereses, de la deuda total y hasta cinco años.

IV

Si bien el objeto del

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no es el saneamiento de las empresas, si que permite, a través de un convenio, conseguir su continuidad cuando sea total o parcialmente viable.

V

El

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es un procedimiento muy flexible que permite pasar de la solución de convenio y por tanto de continuidad, a la liquidación de la empresa si durante el proceso se observa la imposibilidad de continuación. Esto reduce los gastos procesales al no tener que abrir otro procedimiento concursal.

VI

La cuantificación de los derechos de los administradores concursales en el

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por el sistema de arancel ha supuesto un claro abaratamiento del proceso y lo sitúa al alcance de cualquier pyme que esté o prevea un estado de insolvencia.

VII

El

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permite paralizar todas las acciones individuales promovidas por los acreedores e incluso la paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones hipotecarias. Este beneficio concedido por la LC al deudor común permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en trámite y presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.

VIII

El

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es un beneficio para el deudor, pero también es una obligación que la LC prevé para aquellas empresas que estén en una situación tal que no puedan atender el pago corriente de sus obligaciones. El incumplimiento de esta obligación lleva importantes sanciones para los administradores de forma que se les puede impedir ejercer el cargo de administrador de esa o de cualquier otra empresa de dos a quince años y ser condenados a pagar personalmente la totalidad de la deuda de la empresa.

IX

La LC establece un plazo de dos meses para que el empresario deudor presente la solicitud judicial de

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desde que conoció o debió conocer esta situación. Presume que conoció esta situación cuando se haya producido un sobreseimiento general de pagos, cuando existan embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor, si se ha alzado o liquidado apresuradamente su patrimonio o si ha dejado de atender el pago de obligaciones tributarias, de cuotas de la Seguridad Social o de salarios o indemnizaciones de las tres meses últimas mensualidades. Las sanciones por no solicitar en plazo la declaración de concurso son las enumeradas en el ordinal anterior.

X

El

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puede ser declarado fortuito o culpable, sin que esta calificación sea vinculante para la jurisdicción penal. Se considerará culpable si ha incumplido la obligación de llevar correctamente su contabilidad, o si lleva doble contabilidad, o cuando se haya alzado el deudor con todos o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o si hubieran salido fraudulentamente bienes de su patrimonio, o cuando antes del concurso haya simulado una situación patrimonial ficticia, o si ha acompañado a la solicitud de concurso documentos falsos, o con inexactitud grave o cuando la liquidación de la sociedad se haya acordado por incumplimiento del convenio debido a causas imputables al concursado.
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