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Concurso de acreedores > Concurso voluntario EL CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO:SOLICITUD DE CONCURSO DE CONCURSO DE ACREEDORES: La previsión para preparar la solicitud de concurso y toda la documentación necesaria es de tres a cuatro semanas.Una vez presentada la solicitud de Concurso de Acreedores, el Juzgado de lo Mercantil deberá proveer en el plazo de un día (actualmente y por la situación de saturación de los Juzgados de lo Mercantil puede llegar a los dos meses). En la resolución que acuerde declarar la situación deConcurso de Acreedoresvoluntario, se adoptaran diferentes medidas, entre ellas la designación de un administrador concursal, si el pasivo delConcurso de Acreedoresno alcana los diez millones de euros, y tres si lo supera, y se determinaran los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor dentro delConcurso de Acreedores. En este caso, y por ser unConcurso de Acreedoresvoluntario, se conservaran todas las facultades de administración y disposición, si bien deberán ser autorizadas por la administración concursal, que será el órgano responsable de determinar qué operaciones propias del trafico de su actividad quedan autorizadas de manera general y aquellas otras que precisan de su intervención.PRINCIPALES EFECTOS DE LA SOLICITUD DE CONCURSO DE ACREEORES No podrán iniciarse ejecuciones contra la empresa declarada en Concurso de Acreedores, ya sean judiciales consecuencia de procedimientos administrativos o tributarios. Por tanto, se evitará la pérdida de valor del patrimonio realizado en subasta pública y también la imposición de recargos e intereses que en la práctica incrementan muy notablemente el pasivo de la sociedad enConcurso de Acreedores.
FASES DEL CONCURSO DE ACREEDORES:FASE PRIMERA. FASE COMUNAuto de declaración de Concurso de Acreedores.
Concurso de Acreedoresy del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores, todo ello en el plazo de un mes, aunque podrá autorizarse una prorroga por el Juez delConcurso de Acreedoresno superior a quince días.Caben dos posibilidades dentro de esta fase del Concurso de Acreedores: propuesta de Convenio o LiquidaciónPROPUESTA DE CONVENIO Transcurrido el anterior plazo y dentro de los 15 días siguientes (si no ha habido impugnaciones), el Juez del Concurso de Acreedoresdictará auto poniendo fin a la Fase Común delConcurso de Acreedores, abriendo la de Convenio y convocando Junta de acreedores para la aprobación del Convenio en el plazo máximo de tres meses.
APERTURA DE LIQUIDACION Finalizada la fase común del Concurso de Acreedores, y una vez trascurridos los plazos para la impugnación de la Lista de acreedores y del Inventario, estaremos en condiciones de solicitar en su caso la liquidación (aunque la LC permite incluso interesar su apertura desde la propia solicitud deConcurso de Acreedores).Una vez solicitada y trascurridos quince días desde la expiración del plazo para la impugnación de aquellos documentos, el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del Concurso de Acreedores, abriendo la fase de liquidación, que se cumplirá de acuerdo al Plan de Liquidación que haya presentado la Administración Concursal.En principio la liquidación no puede exceder de un año, pero la dificultad de realizar los activos podrá demorar esta fase FASE TERCERA. FINALIZACION DEL CONCURSO DE ACREEDORES Una vez que se haya cumplido el Convenio se presentará ante el Juzgado un informe con la justificación de su cumplimiento, que si lo estima cumplido dictara auto declarándolo así. Se deberá publicar este auto en periódicos y boletines. Una vez Firme este auto, el Juez dictara nuevo auto de conclusión del Concurso de Acreedoresque pondrá fin al procedimiento quedando ya definitivamente liberados de las deudas de la sociedad.Este auto de conclusión del Concurso de Acreedoresdeberá publicarse por edictos en periódicos y boletines. A este momento llegaremos aproximadamente en 24 meses.Si nos hayamos en fase de liquidación, una vez ejecutado el Plan de Liquidación se procederá al pago de los créditos según su calificación. DECÁLOGO CONCURSALIElConcurso de Acreedoresse concibe como un beneficio para el deudor común.IIElConcurso de Acreedoreses un instrumento jurídico que el empresario puede utilizar para gestionar sus impagados, permitiendo conseguir una quita o reducción sin contraprestación de hasta el 50% de lo adeudado.IIIElConcurso de Acreedorespermite obtener una refinanciación gratuita, es decir sin intereses, de la deuda total y hasta cinco años.IVSi bien el objeto delConcurso de Acreedoresno es el saneamiento de las empresas, si que permite, a través de un convenio, conseguir su continuidad cuando sea total o parcialmente viable.VElConcurso de Acreedoreses un procedimiento muy flexible que permite pasar de la solución de convenio y por tanto de continuidad, a la liquidación de la empresa si durante el proceso se observa la imposibilidad de continuación. Esto reduce los gastos procesales al no tener que abrir otro procedimiento concursal.VILa cuantificación de los derechos de los administradores concursales en elConcurso de Acreedorespor el sistema de arancel ha supuesto un claro abaratamiento del proceso y lo sitúa al alcance de cualquier pyme que esté o prevea un estado de insolvencia.VIIElConcurso de Acreedorespermite paralizar todas las acciones individuales promovidas por los acreedores e incluso la paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones hipotecarias. Este beneficio concedido por la LC al deudor común permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en trámite y presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.VIIIElConcurso de Acreedoreses un beneficio para el deudor, pero también es una obligación que la LC prevé para aquellas empresas que estén en una situación tal que no puedan atender el pago corriente de sus obligaciones. El incumplimiento de esta obligación lleva importantes sanciones para los administradores de forma que se les puede impedir ejercer el cargo de administrador de esa o de cualquier otra empresa de dos a quince años y ser condenados a pagar personalmente la totalidad de la deuda de la empresa.IXLa LC establece un plazo de dos meses para que el empresario deudor presente la solicitud judicial deConcurso de Acreedoresdesde que conoció o debió conocer esta situación. Presume que conoció esta situación cuando se haya producido un sobreseimiento general de pagos, cuando existan embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor, si se ha alzado o liquidado apresuradamente su patrimonio o si ha dejado de atender el pago de obligaciones tributarias, de cuotas de la Seguridad Social o de salarios o indemnizaciones de las tres meses últimas mensualidades. Las sanciones por no solicitar en plazo la declaración de concurso son las enumeradas en el ordinal anterior.XElConcurso de Acreedorespuede ser declarado fortuito o culpable, sin que esta calificación sea vinculante para la jurisdicción penal. Se considerará culpable si ha incumplido la obligación de llevar correctamente su contabilidad, o si lleva doble contabilidad, o cuando se haya alzado el deudor con todos o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o si hubieran salido fraudulentamente bienes de su patrimonio, o cuando antes del concurso haya simulado una situación patrimonial ficticia, o si ha acompañado a la solicitud de concurso documentos falsos, o con inexactitud grave o cuando la liquidación de la sociedad se haya acordado por incumplimiento del convenio debido a causas imputables al concursado. |
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