Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no

Una de las primeras preguntas que recibimos es: “¿Qué deudas puedo cancelar realmente con la Ley de Segunda Oportunidad?”. La respuesta no es idéntica para todos los casos, pero sí existen criterios claros que conviene conocer desde el principio.

Deudas que suelen poder exonerarse

  • Préstamos personales y pólizas de crédito con entidades financieras.
  • Tarjetas de crédito y tarjetas revolving, incluyendo intereses muy elevados.
  • Créditos rápidos y micropréstamos concedidos por entidades no bancarias.
  • Avales personales a favor de sociedades o de terceros, en determinados supuestos.
  • Deudas con proveedores en el caso de autónomos y pequeños empresarios.

En la mayoría de procedimientos, el grueso del pasivo financiero y de consumo puede quedar exonerado si se cumplen el resto de requisitos del procedimiento.

Deudas con trato especial o parcialmente exonerables

Las deudas con Hacienda y Seguridad Social reciben un tratamiento específico. La normativa ha ido evolucionando y es imprescindible revisar la situación actualizada en cada caso para determinar qué parte puede llegar a exonerarse y qué parte puede quedar sujeta a un plan de pagos.

En la práctica, solemos combinar la exoneración de una parte relevante de la deuda pública con una reestructuración razonable del resto, de forma que el deudor pueda cumplir con los pagos sin ahogarse.

Deudas que normalmente no pueden exonerarse

Determinados conceptos, como las pensiones de alimentos o ciertas sanciones administrativas y penales, quedan fuera del ámbito de la exoneración. También puede haber límites en el tratamiento de las deudas derivadas de responsabilidad civil por determinados delitos.

Por eso es tan importante un estudio previo caso por caso: dos expedientes con importes similares pueden tener resultados muy diferentes según el tipo de deuda que exista detrás.

← Volver al blog